El 18 de junio vence el plazo para pagar la cuota de contribución de 2010
En concordancia con lo anterior, las empresas y cooperativas de vigilancia con o sin armas; las prestadoras del servicio de transporte de valores; las empresas dedicadas a la fabricaci?n, instalaci?n y comercializaci?n de blindajes y empresas de asesor?a, consultor?a o investigaci?n en seguridad privada; las escuelas de capacitaci?n; los departamentos de seguridad; los servicios comunitarios, los servicios especiales y las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de veh?culos blindados, deber?n ingresar a la p?gina web www.supervigilancia.gov.co la informaci?n financiera para efectos de la liquidaci?n de la cuota de contribuci?n, antes del treinta (30) de abril del presente a?o. Lo anterior no exime al vigilado de la obligaci?n de aportar f?sicamente los documentos que soporten la informaci?n reportada v?a Web.
Los sujetos obligados al pago de la contribuci?n a favor de la Supervigilancia, tienen plazo para realizar el pago por el valor total de la cuota de contribuci?n hasta el dieciocho (18) de junio de 2010, fecha a partir de la cual el pago ser? extempor?neo y generar? la liquidaci?n de intereses de mora.
Finalmente, las personas naturales o jur?dicas obligadas al pago de la contribuci?n deber?n remitir a la Supervigilancia el formulario de autoliquidaci?n, debidamente diligenciado y acompa?ado de los respectivos comprobantes de pago, dentro de los treinta (30) d?as siguientes a la fecha l?mite de pago.
Descargar Resoluci?n 00806 de Febrero de 2010.
Descargar Resoluci?n aclaratoria 00806 de Febrero de 2010.
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Fecha de publicación 11/02/2010
Última modificación 14/04/2010
Fecha de publicación 11/02/2010
Última modificación 14/04/2010